Aunque la ignorancia de la ley no le sirve a
uno de excusa para decir: “Yo no sabía que eso o aquello es ilegal”, siempre es
bueno recordarle a la Administración Municipal de Sevilla, (Concejo y Alcaldía), que el Juzgado Primero Administrativo de
Cartago Valle del Cauca, mediante auto de sustanciación de fecha 11 de mayo de 2015, en su parte
resolutiva, dictó MEDIDA CAUTELAR,
de la suspensión provisional del Acuerdo 005, de marzo 23 de 1999 del Concejo
de Sevilla y de la Resolución 053, de marzo 26 de 1999 de la Alcaldía, por los
cuales se establece el Alumbrado Público en Sevilla.
El demandante Orlando de Jesús Bedoya Muñoz, sevillano
preocupado por las altas tarifas del alumbrado público, nos manifestó que la
EPSA, compañía multimillonaria y sin ningún control en la aplicación de las
tarifas: recauda, cobra y asigna tarifas sin que dichas sumas sean controladas
por el municipio y el Concejo.
Al respecto, los concejales y el alcalde,
están en la obligación constitucional de vigilar las actividades y las cuantías
que maneja la EPSA y además informarle a la ciudadanía.
Por| Rafael Duque
Naranjo