La Corte Suprema de Justicia tumbó la sentencia
que contra Paola Andrea Sandoval profirió el Tribunal de Buga por el delito de
proxenetismo en menor de edad. En esa instancia fue condenada la mujer
quien había sido absuelta por un juzgado de Sevilla, Valle del Cauca. El origen
de todo este proceso judicial que acaba de ser dirimido por el máximo tribunal
se inició en 2011.
La menor de edad que presuntamente fue blanco
de este delito es la propia hija de Sandoval y en diciembre del citado año la
adolescente fue reportada como desaparecida por parte de su progenitora. Al
parecer, una conducta recurrente en la joven, conforme lo evoca la providencia
de la Corte.
Tras ser hallada por la Policía, la adolescente
les dijo a las autoridades que “su progenitora que desde hacía un año la
obligaba a tener relaciones sexuales con varios sujetos a cambio de dinero, y
que si se negaba la trataba mal y la amenazaba con armas”.
En mayo del año siguiente fue imputada por el
delito de proxenetismo con menor de edad, bajo la tipificación de agravado ya
que había un grado de parentesco. Sandoval no se hizo a los cargos, sin
embargo, fue cobijada con medida de aseguramiento, pero en su propia casa, algo
que pocos entendieron en su momento.
Casi tres años tardó el proceso entre
audiencias, citaciones, memoriales, oficios y todo lo que pueda imaginar del
expediente judicial. El juzgado, en marzo de 2015, materializó la exoneración
de la mujer aplicando el principio de resolución de duda. En síntesis, Sandoval
quedaba libre. In dubio pro reo, dirían en latín.
Al resolver la apelación interpuesta por el
delegado de la Fiscalía y el propio defensor de su hija, el Tribunal bugueño le
impuso 18 años de cárcel y una multa económica de 89 salarios mínimos. Ordenó
su captura y añadió que la detención no podía ser con el beneficio de la
detención domiciliaria.
El abogado de Sandoval interpuso una demanda
que fue aceptada por la Sala de Casación Penal y el magistrado Eugenio
Fernández entró a dirimir el asunto. Recordó, antes que nada, los testimonios
que la menor entregó tras ser hallada por la Policía en ese lejano 2011 en los
que decía que “mi mamá me buscaba donde estuviera y me obligaba a irme con la
persona que ella llamaba y esto sucedió mediante un año y en el día me obligaba
a estar con dos o tres hombres en diferentes horas y a veces en un día con un
solo hombre”.
O aquel otro en el que le relató al médico
sexólogo que “mi mamá me prostituye, hay veces me obliga que donde yo esté me
saca, me dijo que en la casa no había nada de comida y me presentó a un amigo
de ella un señor y me dijo que estuviera con él que él me daba cien mil
(100.000) pesos y yo se los pasé a mi mamá después que estuve con él, esto fue
hace un año, mi mamá ha hecho hacer esto más veces con diferentes hombres”.
Las declaraciones dadas por la joven hubieran
sido un material valioso para confirmar la sentencia de 18 años en contra de
Sandoval de quien se conoció fue madre a los 14 años y que en su momento pidió
apoyo al ICBF ya que el padre de la criatura no respondió por esa gestación.
“Toqué demasiadas puertas desde el primer
momento que me di cuenta que ella era consumidora, toque todas las puertas que
pude, Comisaria de Familia, Bienestar Familiar, Infancia y Adolescencia, todos
pueden dar fe que yo toque y pedí todas las ayudas", es uno de los apartes
que evoca el alto tribunal que se conocieron en la etapa de juicio.
En la Corte también se desempolvó el
interrogatorio directo que el delegado del ente acusador le hizo a la adolescente
durante la etapa de juicio. A una de las preguntas del representante de la
Fiscalía, la menor respondió que todo se trató de una artimaña que tejió para
desquitarse de su mamá por los permisos que le negaba.
“Yo me dejé llevar mucho por mis amistades,
yo le creí más a ellos y porque mi mamá no me dejaba salir, ella a toda hora me
perseguía con la policía, entonces yo me cansé de eso, entonces yo me fui para
donde una amiga, ella me brindó su casa, la amiga no le caía muy bien a mi
mamá, entonces ella me decía que porque yo no la demandaba a ella, entonces yo
me dejé convencer, yo me fui a la comisaria y fui y hablé que ella me vendía,
cosa que no es cierta”, dijo la adolescente ante el estrado.
En su providencia, Fernández recordó que la
Corte ha insistido en que se deben valorar bajo el tamiz de la sana crítica
integrándolas con los demás elementos de convicción a fin de no llegar a los
extremos de afirmar que por su escasa capacidad o desarrollo cognitivo son
fácilmente sugestionables y se los puede utilizar como instrumentos para
alterar la verdad, o al contrario, decir que nunca mienten y que por eso se les
debe creer, porque como a cualquier testigo sus dichos deben ser examinados de
forma imparcial y sin prejuicios.
El hecho de que Sandoval hubiera acudido a la
Policía para ubicar a su hija era consistente con el relato que la menor le dio
al fiscal del caso, que todo era en retaliación. Una declaración similar se la
entregó a una defensora de familia del ICBF quien declaró que la adolescente le
comentó que “había hecho eso de poner a la mamá en todas esas vueltas porque la
mamá no la había dejado salir a bailar con un novio que tenía”.
El Tribunal de Buga sostuvo que la menor tuvo
tal retractación debido a un episodio conocido como alienación parental que es
cuando las personas mediante actividades, acciones, palabras, hechos, regalos u
otras dádivas intentan convencer a otras de manifestar o hacer lo que se
quiere. La teoría es que Sandoval pudo influir en su hija para arrepentirse de
lo que había mencionado en oportunidades anteriores.
Pero la Corte Suprema sentenció que “la
probabilidad que la niña hubiera actuado bajo el aludido síndrome no estuvo
soportada por parte del experto en estudio o análisis porcentuales o de
frecuencia para dar solidez a la base de su opinión pericial en los términos
del Código de Procedimiento Penal, de manera que al estar ausente el análisis
previo del perito que lo llevara a decir que la niña posiblemente actuó bajo el
síndrome de alienación parental, no podía el Tribunal tomar sin más como una
afirmación de autoridad que la retractación era mendaz”.
Publicada por COLPRENSA